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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte explica su decisión de despenalizar la asistencia médica al suicidio

12 de Mayo de 2022

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La Corte Constitucional resolvió la demanda contra el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), que tipifica el delito de ayuda al suicidio, en la cual los accionantes plantearon que dicha norma desconocía (i) los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; (ii) la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o síquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable y (iii) el principio de solidaridad.

La Sala Plena precisó que solo se decide sobre el verbo rector “ayudar” y no el de “inducir”, porque aunque en la demanda se objetó todo el inciso no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio y, por tanto, el examen de constitucionalidad se limitó a los cargos presentados en contra de la ayuda.

Advirtió igualmente que el análisis abstracto de constitucionalidad recae sobre la tipificación de la asistencia médica al suicidio (AMS) y no sobre el suicidio médico asistido (SMA), en cuanto constituye una de las formas posibles de materialización de la muerte digna. (Lea: La muerte digna: una mirada su regulación en Colombia)

Igualmente concluyó que el legislador desconoció los límites constitucionales al poder punitivo. En particular encontró que se vulneran los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de lesividad, dado que el médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida actúa dentro del marco constitucional, sin que pueda predicarse una lesividad que justifique la persecución penal.

También se explicó que el legislador desconoció la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad, porque tales derechos se materializan cuando un paciente que sufre intensamente a causa de una lesión grave e incurable decide libremente dar por terminada su vida y solicita para ello la asistencia de un médico que pueda minimizar los riesgos de sufrimiento y daños del suicidio. El suicidio médicamente asistido es, en tales circunstancias, un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal.

Por último, el alto tribunal concluyó que el legislador desconoció el principio y deber de solidaridad social consagrado en los artículos 1 y 95 constitucionales, al impedir que un médico preste una ayuda que le es pedida por una persona que en ejercicio de su autonomía personal escoge materializar su derecho a morir dignamente a través de un suicidio asistido.

En consecuencia, se resolvió declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio, cuando la conducta:

  1. Se realice por un médico.
  2. Con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto.
  3. Siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Así mismo, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.

Frente a la decisión mayoritaria, los magistrados Cristina Pardo, Paola Andrea Meneses y Jorge Enrique Ibáñez salvaron el voto, mientras que el magistrado José Fernando Reyes aclaró su voto. En el documento adjunto a la nota puede consultar los motivos de aclaración y salvamento (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

El derecho a morir dignamente según la Corte

La Corte Constitucional ya se ha pronunciado frente a situaciones en las que se discute sobre el derecho a una muerte digna, como en el caso de la eutanasia. Recordemos que se declaró exequible el artículo 106 de la Ley 599 en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. (Lea: El lento camino de la eutanasia en Colombia de la sentencia C-239 del 1997 a la C-233 del 2021)

En esta decisión también se exhortó al Congreso de la República para que avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente. Tras realizar un análisis, no solo normativo sino jurisprudencial, la Corporación concluyó que la condición de enfermedad en fase terminal limita la autonomía del paciente que desea terminar su vida, teniendo en cuenta que está en condiciones extremas que le producen un sufrimiento intenso y que se oponen a un concepto de vida digna.

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